Norma para Prevenir el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
La Fundación Iberdrola España, de conformidad con los principios recogidos en su Política para la prevención de delitos y contra el fraude y en lo dispuesto en su Código Ético, rechaza cualquier práctica que pueda considerarse irregular en el desarrollo de sus actividades, incluyendo, en particular, las relativas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el objeto de asegurar que la Fundación no se utiliza para el blanqueo de capitales ni para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, en el ejercicio de las competencias que los Estatutos y el Código de buen gobierno de la Fundación le atribuyen, el Patronato ha aprobado esta Norma para Prevenir el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
Con ello, la Fundación da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aplicable y en las mejores prácticas en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para fundaciones, incluyendo lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su reglamento de desarrollo, en el documento elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad denominado Mejores Prácticas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sector organización sin fines de lucro, así como en la Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo publicada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.